Designación en vida

También puede radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención
Nota: los documentos solicitados en original se deben radicar en los canales de atención presencial.
Requisitos clave para identificar si puede solicitar la designación en vida
- Aportar memorial de designación de los beneficiarios del pensionado por parte del causante.
Lista de Documentos para solicitar la designación en vida
Recuerde que puede agendar una cita para recibir asesoría sobre su solicitud
Documento | Características | Listado | |
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Formulario único de solicitudes prestacionales | Diligencie y envíe el formulario único de solicitudes prestacionales con los datos personales del causante, solicitante, beneficiarios según en caso, indicando la prestación que solicitará, entidad donde laboró y los tiempos de servicios prestado. Estos dos campos no debe diligenciarlos para las solicitudes de designación en vida, auxilio funerario, pago único a herederos, sustitución provisional y pensión de sobrevivientes por muerte de afiliado pensionado.
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Memorial de designación presentado en vida (ley 44/1980 y 1204/2008) | Si se trata de solicitud de traspaso de sustitución pensional en vida, el memorial debe ser presentado en original o copia simple con firma del pensionado. Para los casos en que el interesado no sepa firmar, se debe consignar la huella. | ![]() |
Documento | Características | Listado |
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Registro civil de nacimiento | Para los nacidos desde el día 15 de junio de 1938, deberán allegar registro civil de nacimiento en copia simple o copia auténtica tomada del original o copia autenticada; y para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 deberán aportar Partida eclesiástica de Bautismo o registro civil de nacimiento en copia simple o copia auténtica tomada del original o copia autenticada. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Nota: se informa que la copia auténtica del registro civil de nacimiento lo expide la notaría o la autoridad donde se realizó la inscripción del nacimiento. En cuanto a la copia auténtica de la partida eclesiástica de bautismo, lo expiden la parroquia o capilla donde se celebró el bautismo. Para obtener una copia autenticada ya sea del registro o partida, deberá dirigirse ante la notaría de cualquier círculo del país quien dará fe que tuvo a la vista el original del documento. | ![]() |
Fotocopia del documento de identidad | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. Nota: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() |
Registro civil de matrimonio | Para los matrimonios celebrado desde el 15 de junio de 1938, deberá aportar registro civil de matrimonio en copia simple o copia auténtica tomada del original. Si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938 y no cuenta con el registro civil de matrimonio, deberá aportar las partida eclesiástica de matrimonio en copia simple o copia auténtica tomada del original. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Nota: se informa que la copia auténtica del registro civil de matrimonio lo expide la notaría o la autoridad donde se realizó la inscripción de la celebración del matrimonio. En cuanto a la copia auténtica de la partida eclesiástica del matrimonio, lo expide la parroquia o capilla donde se celebró el matrimonio. | ![]() |
Declaración juramentada de convivencia del interesado(a) o de terceros | Declaración del interesado o de terceros, que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde indique claramente los extremos de convivencia entre el causante y el cónyuge o compañero(a), relacionando fecha de inicio y finalización en formato día/mes/año, en original o copia simple con firma del declarante. Para los casos en que el declarante no sepa firmar, se debe consignar la huella. | ![]() |
Documento | Características | Listado | ||
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Registro civil de nacimiento | Copia simple o copia auténtica tomada del original. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Nota: para hijos extramatrimoniales debe venir con nota marginal de reconocimiento. Se informa que la copia auténtica del registro civil de nacimiento lo expide la notaría o la autoridad donde se realizó la inscripción del nacimiento. | ![]() | ||
Fotocopia del documento de identidad | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. Nota: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() | ||
Certificado de escolaridad – para los hijos entre 18 y 25 años de edad (Ley 1574 de 2012) |
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Dictamen de invalidez – para los hijos en situación de discapacidad que dependían económicamente del causante | Dictamen de invalidez expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, más la constancia de ejecutoria y firmeza, ambos documentos en copia simple o copia auténtica. Si el documento no fue expedido por la junta deberá allegar el expedido por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, o las Administradoras de Riesgos Laborales o las Compañías de Seguros que asumieron el riesgo de invalidez y muerte, o las EPS, más la constancia o certificado emitida por la entidad, en la que indique que el interesado no presentó escrito de inconformidad contra el dictamen, para que el mismo fuese estudiado por la Junta Regional de Calificación de invalidez, ambos documentos en copia simple o copia auténtica. Nota: El dictamen deberá contener nombre y documento de identidad del solicitante en situación de discapacidad, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración de la invalidez. | ![]() |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. NOTA: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() |
Declaración de dependencia económica | Declaración del interesado, que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde conste la dependencia económica al momento del fallecimiento del causante (prestaciones de sobrevivientes, indemnización sustitutiva de sobrevivientes y sustitución provisional) y para el caso de designaciones en vida, la declaración debe indicar la dependencia actual con relación al titular del derecho. En copia simple u original con firma del declarante. Para los casos en que el interesado no sepa firmar, se debe consignar la huella. | ![]() |
Documento | Características | Listado |
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Registro civil de nacimiento | Para los nacidos desde el día 15 de junio de 1938, deberán allegar registro civil de nacimiento en copia auténtica tomada del original; y para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 deberán aportar Partida eclesiástica de Bautismo o registro civil de nacimiento en copia simple o copia auténtica tomada del original. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Nota: se informa que la copia auténtica del registro civil de nacimiento lo expide la notaría o la autoridad donde se realizó la inscripción del nacimiento. En cuanto a la copia auténtica de la partida eclesiástica de bautismo, lo expiden la parroquia o capilla donde se celebró el bautismo. | ![]() |
Fotocopia del documento de identidad | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. NOTA: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() |
Declaración de dependencia económica | Declaración del interesado o del curador (según el caso), que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde conste la dependencia económica. En original o copia simple con firma del declarante. Para los casos en que el declarante no sepa firmar, se debe consignar la huella. | |
Dictamen de invalidez – Para los hermanos en situación de discapacidad que dependían económicamente del causante | Dictamen de invalidez expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, más la constancia de ejecutoria y firmeza, ambos documentos en copia simple o copia auténtica Si el documento no fue expedido por la junta deberá allegar el expedido por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, o las Administradoras de Riesgos Laborales o las Compañías de Seguros que asumieron el riesgo de invalidez y muerte, o las EPS, más la constancia o certificado emitida por la entidad, en la que indique que el interesado no presentó escrito de inconformidad contra el dictamen, para que el mismo fuese estudiado por la Junta Regional de Calificación de invalidez, ambos documentos en copia simple o copia auténtica. Nota: El dictamen deberá contener nombre y documento de identidad del beneficiario en situación de discapacidad, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración de la invalidez. | ![]() |
NOTA: aunque no se requiere la intervención de un tercero para realizar la solicitud, en caso de que se constituya, tiene que acreditar dicha calidad. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del apoderado | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. NOTA: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() |
Tarjeta profesional | Fotocopia legible y ampliado al 150%. Este documento es opcional siempre y cuando la solicitud registre el número de la tarjeta profesional. | ![]() |
Poder | El poder debe presentarse de la siguiente manera: – En original o copia simple con nota de presentación personal del poderdante ante notario o autoridad competente, para que se proceda a reconocer personería jurídica en el acto administrativo. – El poder debe estar dirigido a la Unidad o a la Entidad correspondiente de acuerdo a los fondos recibidos por la Unidad y debe ser otorgado para el trámite que actualmente se está adelantando. NOTA: para recibir o cobrar sumas de dineros por parte de apoderados por conceptos de intereses, agencias en derecho y costas ordenados a través de fallos judiciales, se requiere que aporte poder especial o ratificación de este en original o copia simple con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente por parte del poderdante, donde se manifieste expresamente la facultad de recibir y cobrar los conceptos antes mencionados. Es preciso anotar que el poder o ratificación para el pago de dichos conceptos, se debe allegar una vez la Unidad Pensional haya ordenado el pago a través de acto administrativo, y en el poder debe quedar establecido claramente que recibirá los conceptos que aparecen reconocidos en el acto administrativo. | ![]() |
Documento | Características | Listado |
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Escritura pública | Copia simple o copia auténtica tomada del original. NOTA: se informa que la copia auténtica de la escritura pública lo expide la notaria o la autoridad donde se protocolizó o se suscribió el acto. | ![]() |
Fotocopia del documento de identidad del apoderado | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. NOTA: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del autorizado | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. NOTA: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() |
Autorización | En original o copia simple con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente de quien autoriza, en donde se especifique las facultades que se le otorgó. | ![]() |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor | Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. Nota: para el caso de cédula de ciudadanía, se puede aportar la fotocopia de la cédula en formato amarillo con hologramas o la cédula de seguridad personalizada en policarbonato, según corresponda. | ![]() |
Acta de posesión y discernimiento del curador, guardador o tutor | Copia simple o copia auténtica, tomada del original. Nota: se informa que la copia auténtica del acta de posesión y discernimiento, lo expide el despacho judicial que resolvió el trámite de interdicción. Recuerde que la sentencia de interdicción ejecutoriada debió expedirse antes del 26/08/2019. | ![]() |
Registro civil de nacimiento de la persona en situación de discapacidad | Copia simple o copia auténtica, tomada del original del Registro civil de nacimiento del declarado interdicto con las notas marginales de las interdicciones, tal como lo señala el artículo 5 del Decreto 1260 de 1970. Nota: se informa que la copia auténtica del registro civil de nacimiento, lo expide la notaria o la autoridad donde se realizó la inscripción del nacimiento. Este documento deberá allegarse con la nota marginal de interdicción, para el pretendido beneficiario mayor de edad, en aquellos eventos en los que hay auto ejecutoriado de designación provisional de curador, tutor, o guardador o exista una sentencia de interdicción ejecutoriada antes del 26/08/2019, fecha en que entró a regir la ley 1996 de 2019 que regula el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. | ![]() |
Acuerdos de apoyo | Copia simple del acuerdo de apoyo que se tramita ante Notaría Pública (por medio de escritura pública) o conciliadores extrajudiciales en derecho (acta de conciliación) o juzgado de familia (sentencia judicial). Nota: el documento se deberá aportar teniendo en cuenta que el dictamen de pérdida de capacidad laboral indica que el beneficiario en situación de discapacidad requiere ayuda de terceros para toma de decisiones. | ![]() |
RESIDENTES EN EL EXTERIOR: Si el causante o los beneficiarios se encuentran residenciados en el exterior deberán presentar la documentación expedida en el exterior reconocida por el Consulado de Colombia o la autoridad competente. En caso que en el país donde se suscriba el documento, no haya Consulado de Colombia y este haga parte del Convenio de la Haya, los documentos deben acompañar el certificado de apostille. Los documentos deben presentarse en idioma castellano o su traducción oficial. |